Mediante la Circular 3/2021 de 17 de marzo por la que se modifica la Circular 3/2020 de 15 de Enero de la CNMC por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad entraran en vigor los nuevos peajes eléctricos a partir del 1 de junio de 2021.

Con la entrada en vigor nos encontraremos con los siguientes cambios en las tarifas eléctricas:

Para las tarifas de menos de 15 kW ( 2.0A, 2.0DH, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHSA) pasaran a ser una única tarifa, 2.0TD. Tendrán 2 periodos de potencia y 3 periodos de energía. El control de potencia demandada se realizará mediante el propio contador como hasta ahora. Este caso es para todos los equipos de medida tipo 5 actuales (potencia < 15 kW). En esta tarifa se incluyen el 100 % de los suministros de viviendas, el pequeño comercio y la pequeña industria.

Con la instalación de autoconsumo fotovoltaico se reduciría el consumo energético en el periodo más caro del precio de la electricidad (10-14h).

Periodificacion potencia 2.0 TD

Periodificación Energía 2.0TD

La tarifa 3.0 A pasará a denominarse 3.0TD y seguirá siendo para los suministros en baja tensión y potencia > 15 kW. Tendrá 6 periodos de potencia y de energía en lugar de los 3 actuales. En esta tarifa se incluyen los medianos comercios y un gran porcentaje de PYME. Los cambios más importantes serán:

P1 será la potencia futura P1

P2 será la potencia futura de P2, P3, P4 y P5.

P3 será la potencia futura de P6.

Las potencias contratadas, obligatoriamente,  deberán ser ascendentes.

Las potencias para los equipos de medida tipo 4 (Medida directa hasta 50 kW), se facturaran por máximetros, como hasta ahora. Un cambio significativo es que ya no se bonificará cuando la potencia demandada está entre el 85 % y el 105 % de la contratada. Se facturará la potencia contratada y se penalizarán los excesos de potencia en base a esta fórmula:

FEP = ∑_(p=1)^(p=i)▒〖tp+2 x (Pdj-1.05 xPcp)〗

Las potencias para los equipos de medida tipo 3 (Medida indirecta a partir de 50 kW), se facturará como la tarifa 6.1 A, es decir, se facturarán por medio de las mediciones cuarto-horarias de los equipos de medida.

La facturación de la energía reactiva seguirá facturándose de la misma forma. En caso de superar la energía reactiva a la energía activa en un 33 % se penalizará.

La tarifa 3.1 A desaparecerá, siendo absorbida por la tarifa 6.1TD. En esta tarifa están incluidos la mayoría de industrias y edificios terciarios que se alimentan en 20.000 V y disponen de un CT con potencia contratada < 450 kW. Al igual que en la tarifa 3.0TD, las potencias se modificarán con los mismos criterios.

La tarifa 6.1 A pasara a llamarse 6.1TD, y mantendrá sus periodos de potencia y energía. No será necesario tener contratada una potencia mínima de 451 kW en uno de los periodos. Para los equipos de medida tipo 1, 2 y 3, el control de potencia se realizará mediante las curvas cuarto-horarias. En esta tarifa están incluidas las grandes industrias consumidoras de electricidad.

Como podemos observar, la factura de electricidad se encarecerá ya que aumentan las horas más caras y disminuyen las horas más baratas. El caso más significativo es el mes de agosto ya que antes era todo el mes P6 y ahora pasa a ser P3 y P4:

 

 

P1

P2

P3

P4

P5

P6

Actual

622

866

444

740

1040

5048

Propuesta

747

968

877

1033

455

4680

Diferencia

125

102

433

293

-585

-368

(%)

20,10

11,78

97,52

39,59

-56,25

-7,29

Los excesos de potencia se seguirán facturando de la misma forma. Mediante el cálculo de los excesos que se producen cada cuarto de hora en función de la fórmula siguiente:

 

FEP: Facturación en concepto de excesos de potencia.

Kp: Relación de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el término de potencia del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente.

Periodo 1 2 3 4 5 6
Ki 1 0,5 0,37 0,37 0,37 0,17

 

Pd: Pptencia demandada.

Pc: Potencia contratada.

Tep: Término de exceso de potencia, expresado en €/kW, del peaje correspondiente.

NOTA: la nueva reglamentación indica que a este término se le podrá aplicar un recargo del 20 % en caso de que se cumpla lo siguiente.

El término de exceso de potencia, se determinará de forma que, dado el perfil del consumidor medio de cada peaje, la facturación de acceso que resulte de la optimización de la potencias sea equivalente a la facturación de acceso que resultaría de considerar las potencias contratadas máximas de cada periodo, con la restricción de que la facturación de acceso que resulta para el periodo 1 tras la, optimización nunca sea negativa. El término resultante se incrementará en un 20 % al objeto de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente demandadas.

Penalización por excesos de energía reactiva capacitiva

Actualmente, cuando la energía reactiva inductiva supera el 33 % de la energía activa durante los periodos P1 a P5, se establece una penalización por dichos excesos.

A partir de junio, se establece la energía reactiva capacitiva, que penalizará únicamente durante el periodo 6 y no podrá superar el 20 % de la energía activa.

Las tarifas 6.2, 6.3 y 6.4 pasarán a denominarse 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD respectivamente. Los cambios son los mismos que para la tarifa 6.1A.

En la tabla resumen indicamos los cambios a partir de la Circular 3/2021 que entraran en vigor el 01/06/2021.

Tarifa Acceso Actual

Tarifa Acceso Circular 03/2020

Denominación

Periodos potencia

Periodos Energía

Denominación

Periodos potencia

Periodos Energía

2.0 A

1

1

 

 

 

2.0 DHA

1

2

 

 

 

2.0 DHS

1

3

2. 0 TD

2

6

2.1 A

1

1

 

 

 

2.1 DHA

1

2

 

 

 

2.1 DHS

1

3

 

 

 

3.0 A

3

3

3. 0 TD

6

6

3.1 A

3

3

6.1 TD

6

6

6.1 A

6

6

6.2

6

6

6.2 TD

6

6

6.3

6

6

6.3 TD

6

6

6.4

6

6

6.4 TD

6

6

 

 

 

 

Con el cambio de tarificación, el año se divide en cuatro periodos o temporadas, que sustituye al concepto de discriminación horaria, siendo el precio del kWh diferente para cada una:

TEMPORADAS ELECTRICAS

 

PENINSULA

CANARIAS

BALEARES

Enero

ALTA

MEDIA

MEDIA

Febrero

ALTA

MEDIA

MEDIA

Marzo

MEDIA-ALTA

MEDIA

BAJA

Abril

BAJA

BAJA

BAJA

Mayo

BAJA

BAJA

MEDIA-ALTA

Junio

MEDIA-ALTA

BAJA

ALTA

Julio

ALTA

ALTA

ALTA

Agosto

MEDIA

ALTA

ALTA

Septiembre

MEDIA

ALTA

ALTA

Octubre

BAJA

ALTA

MEDIA-ALTA

Noviembre

MEDIA-ALTA

MEDIA-ALTA

BAJA

Diciembre

ALTA

MEDIA-ALTA

MEDIA

 

En función de la temporada en la que estemos se calificará el día de la semana de diferente forma. Siendo la clasificación A la mas cara y la D la más económica.

Temporada

Lunes a viernes

Sábados, domingos y festivos

ALTA

A

D

MEDIA-ALTA

B

D

MEDIA

B1

D

BAJA

C

D

 

La Circular incluye una disposición para los peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público donde se incluyen 2 tipos de peaje:

  1. Peaje 3.0TDVE de aplicación a puntos de suministro para recarga de vehículos eléctricos conectados en redes de tensión no superior a 1 kV y con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios. Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
  2. Peaje 6.1TDVE de aplicación a puntos de suministro para recarga de vehículos eléctricos conectados en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV (nivel de tensión tarifario NT1). Este peaje consta de seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.

 

Los peajes para la recarga de vehículo eléctrico se determinarán de la siguiente forma:

  1. a) Los términos de potencia se determinarán de forma que recupere el 20% de la facturación establecido en el artículo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilización del punto del 10%.
  2. b) Los términos de energía se determinarán de forma que recupere el 80% de la facturación por peajes de transporte y distribución de los correspondientes peajes de acceso establecidos en el artículo 6.2 apartados b) y c) supuesta una utilización del punto del 10%.

En el caso de que se detectara que el punto de suministro no es de dedicación exclusiva a la carga de vehículos eléctricos de acceso público, se procederá la refacturación del mismo aplicando los correspondientes peajes de acceso a las redes de transporte y distribución con una penalización del 20%.

 

Desde Autoconsumo y Eficiencia Energética ayudamos a nuestros clientes a adaptar sus consumos energéticos a las nuevas tarifas eléctricas.

El autoconsumo fotovoltaico es la mejor solución para reducir la facturación eléctrica en el periodo más caro del precio de la electricidad y de esta forma aumentar la eficiencia energética y reducir el consumo energético para convertirse en una empresa competitiva y sostenible con el medio ambiente.